Valores de la democracia.
La democracia existe gracias a los valores éticos que la hacen
deseable y la justifican como sistema político, ante alternativas
opuestas como el autoritarismo o el totalitarismo. Valores como la
libertad, la igualdad, la civilidad, entre otros, son las piedras
angulares de la ciudadanía y fundamentales para el buen funcionamiento
de las sociedades.
• Libertad. Supone la capacidad de autogobernarse y, por tanto, de
asumir como legítimas únicamente aquellas obligaciones y vínculos que se
acepten como válidos. Cada ciudadano, políticamente activo, tiene el
derecho de participar en la preparación y adopción de las decisiones
colectivas que le atañen. Este derecho es el que respalda el principio
de la soberanía del pueblo con derecho a autogobernarse.
• Igualdad. Garantiza que todos los ciudadanos posean los mismos
derechos y obligaciones, sin favorecer la existencia de grupos
privilegiados con derechos especiales. La igualdad asegura el
reconocimiento y respeto de los derechos civiles y políticos de cada
individuo sin importar su edad, sexo, fe religiosa, ocupación o rango
socioeconómico. La igualdad se traduce en derechos.
• Civilidad. Implica cualidades de disciplina, tolerancia,
autocontrol, cooperación y solidaridad. Convivir con otros se basa en un
sentimiento de responsabilidad compartida y respeto. Hay una tendencia
hacia la colaboración para alcanzar objetivos comunes y superar las
diferencias o contradicciones de forma pacífica y legal, a través de
procedimientos de negociación y concertación, de forma tal que lleve a
la construcción de soluciones colectivas, legítimas y aceptables para
todos.
• Justicia. El jurista romano Domicio Ulpiano (170?-228) la define
como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”.
Asimismo, es una virtud universal, en la que “lo que pertenece” a cada
individuo es la igualdad y la libertad, así como la participación. El
hecho de que “sea constante y perpetua” posibilita la estabilidad del
sistema en términos de seguridad, compromiso y paz.
• Participación. Es el involucramiento activo de todos los miembros de un conglomerado social y político.
• Pluralismo. Supone el reconocimiento de la diversidad y la
complejidad tanto de los individuos y los grupos que conforman una
sociedad.
• Tolerancia. Posibilita ver y tratar a los demás desde el respeto a
su dignidad como personas; permite apreciar y valorar lo valioso de cada
ser humano.
• Legitimidad y legalidad. Estas garantizan la participación,
promueven el consenso y el diálogo, y protegen el pluralismo y la
tolerancia, además de proporcionar las bases de la igualdad, libertad,
justicia y estabilidad requeridas por toda sociedad democrática.
• Respeto. Facilita establecer relaciones comprometidas a nivel
interpersonal y social, en las que ante cualquier punto de vista
diferente los interlocutores pueden abordar las discrepancias mediante
el diálogo.
• Solidaridad. Este valor implica que los individuos se comprometan
con su grupo de pertenencia en la construcción de proyectos comunes.
DIVISION DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCION.
La separación de poderes o división de poderes (en latin, trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberania (nacion o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
PODER JUDICIAL.
El
poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar
la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas
jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de
poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del
Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales:
juzgados y
tribunales, que ejercen la
potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
PODER EJECUTIVO.
Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y
del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y
concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las
leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones
diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación
PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo por definición, es el poder que hace las
leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del
pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia
con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
Montesquieu propuso, en su célebre libro
El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo,
ejecutivo y
judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la
tiranía.