viernes, 28 de noviembre de 2014

DEMOCRACIA Y MULTICULTURALISMO.

Democracia: El concepto conocido en español como democracia  tiene sus bases en el antiguo griego y se forma al combinar los vocablos demos (que se traduce como “pueblo”) y kratós (que puede entenderse como “poder” y “gobierno”). La noción comenzó a ser empleada en el siglo V A.C., en Atenas.
En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría.
También se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada  política y socialmente. Se podría decir que se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros.

Democracia 
Multiculturalismo: Se conoce como multiculturalismo a aquel fenómeno que supone la coexistencia de varias culturas en un mismo espacio territorial y nacional. El multiculturalismo es muy común de nuestra época ya que gracias a los importantes avances tecnológicos, al desarrollo de las comunicaciones y a la interconexión de diferentes partes del mundo, todas las sociedades pueden recibir información sobre otras. Al mismo tiempo, el crecimiento de las migraciones y del traspaso legal de las fronteras colabora con la mixtura de culturas y sociedades.Una de las principales caracteristicas del multiculturalismo es que tiende a combinar elementos de diversas culturas en una nueva expresión cultural que es diferente y novedosa. 
multiculturalismo

Ciudadanía: Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad.



Valores de la democracia.

La democracia existe gracias a los valores éticos que la hacen deseable y la justifican como sistema político, ante alternativas opuestas como el autoritarismo o el totalitarismo. Valores como la libertad, la igualdad, la civilidad, entre otros, son las piedras angulares de la ciudadanía y fundamentales para el buen funcionamiento de las sociedades.

• Libertad. Supone la capacidad de autogobernarse y, por tanto, de asumir como legítimas únicamente aquellas obligaciones y vínculos que se acepten como válidos. Cada ciudadano, políticamente activo, tiene el derecho de participar en la preparación y adopción de las decisiones colectivas que le atañen. Este derecho es el que respalda el principio de la soberanía del pueblo con derecho a autogobernarse.
• Igualdad. Garantiza que todos los ciudadanos posean los mismos derechos y obligaciones, sin favorecer la existencia de grupos privilegiados con derechos especiales. La igualdad asegura el reconocimiento y respeto de los derechos civiles y políticos de cada individuo sin importar su edad, sexo, fe religiosa, ocupación o rango socioeconómico. La igualdad se traduce en derechos.
• Civilidad. Implica cualidades de disciplina, tolerancia, autocontrol, cooperación y solidaridad. Convivir con otros se basa en un sentimiento de responsabilidad compartida y respeto. Hay una tendencia hacia la colaboración para alcanzar objetivos comunes y superar las diferencias o contradicciones de forma pacífica y legal, a través de procedimientos de negociación y concertación, de forma tal que lleve a la construcción de soluciones colectivas, legítimas y aceptables para todos.
• Justicia. El jurista romano Domicio Ulpiano (170?-228) la define como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”. Asimismo, es una virtud universal, en la que “lo que pertenece” a cada individuo es la igualdad y la libertad, así como la participación. El hecho de que “sea constante y perpetua” posibilita la estabilidad del sistema en términos de seguridad, compromiso y paz.
• Participación. Es el involucramiento activo de todos los miembros de un conglomerado social y político.
• Pluralismo. Supone el reconocimiento de la diversidad y la complejidad tanto de los individuos y los grupos que conforman una sociedad.
• Tolerancia. Posibilita ver y tratar a los demás desde el respeto a su dignidad como personas; permite apreciar y valorar lo valioso de cada ser humano.
• Legitimidad y legalidad. Estas garantizan la participación, promueven el consenso y el diálogo, y protegen el pluralismo y la tolerancia, además de proporcionar las bases de la igualdad, libertad, justicia y estabilidad requeridas por toda sociedad democrática.
• Respeto. Facilita establecer relaciones comprometidas a nivel interpersonal y social, en las que ante cualquier punto de vista diferente los interlocutores pueden abordar las discrepancias mediante el diálogo.
• Solidaridad. Este valor implica que los individuos se comprometan con su grupo de pertenencia en la construcción de proyectos comunes.




DIVISION DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCION. 


La separación de poderes o división de poderes (en latin, trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberania (nacion o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
PODER JUDICIAL.

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

 

PODER EJECUTIVO.

En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial), consistente en hacer cumplir las leyes.
Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación

PODER LEGISLATIVO.

El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.



FUENTES: http://es.wikipedia.org

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